AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA

Fecha: 02-Ago-2004

a)

Por esa situación cuestionan lo siguiente: a) ¿cómo van a cumplir un Auto que no llegó a su conocimiento?, ¿cuáles decisiones se deben cumplir o no cumplir?; b) si se han equivocado en la valoración de la prueba en la calificación de daños, consideran que el Tribunal Constitucional, con su propia valoración decida y califique los daños que considera pertinentes conforme a la norma prevista por el art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y tal como se procedió en un caso similar al emitirse el AC 11/2004-CDP, de 2 de abril; y c) las denuncias formuladas contra la Sala Civil Primera, se tramitan y resuelven sin que hayan sido citados, sin tener opción a la defensa que es un derecho constitucional que les asiste; sin embargo, aunque esas denuncias han sido rechazadas, quedan dañados con las mismas, más aún que por la cantidad de recursos que atienen, les queda poco tiempo para los asuntos normales que se acumulan en cantidades, teniendo que soportar los inconvenientes de los quejumbrosos dañinos que afectan su dignidad, por ello concluyen preguntándose ¿quién ampara y protege sus derechos?