AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
AC 18/2004-CDP de 15 de junio
De otro lado, el AC 18/2004-CDP de 15 de junio anuló obrados para que se cumplan la SC 101/2004-R de 22 de enero y el AC 14/2004-O de 21 de mayo emitidos por este Tribunal, porque el Auto Definitivo pronunciado por los miembros del Tribunal de amparo en fecha 20 de mayo de 2004, por el cuál se declaró improbada la demanda de calificación de daños y perjuicios, reconoció que el mencionado Tribunal partió de una premisa errada, cual era que la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio se encontraba ejecutoriada, pese a que la alcaldía recurrida presentó documentación que acreditaba que el recurso de apelación formulado contra esa Resolución había sido reencausado ante instancias administrativas municipales, determinando por esa situación la anulación de obrados. Ello significa que el Tribunal de amparo debió y debe volver a dictar un nuevo Auto resolviendo la solicitud de pago de daños y perjuicios formulada por la recurrente, para cuyo efecto deberá tener en cuenta, dice el mencionado Auto Constitucional, los siguientes aspectos:
“1.- Aunque se efectivice la cesión de la fracción del inmueble de la recurrente, ésta tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados pues las obras ejecutadas por la Institución recurrida en su inmueble se realizaron sin su autorización, salvo que ésta renuncie a dicho resarcimiento.