AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Con carácter previo a analizar la Resolución remitida en “consulta”, resulta necesario señalar que el Tribunal de amparo ha empleado una figura atípica para remitir los antecedentes ante este Tribunal, pues de un lado se trata de un Auto que consigna observaciones no así decisiones objetivas; y, de otro, si bien dispone la remisión en “consulta”, sin embargo dice para que el “Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las observaciones citadas”, las que han sido resumidas precedentemente, como que en efecto son observaciones a las decisiones adoptadas por este Tribunal en la sustanciación del amparo constitucional planteado por Dora Quiroga Vda. de Vallejo contra la Alcaldía de Cochabamba, mismas que nacen de una incorrecta interpretación de los Autos Constitucionales que fueron emitidos en ejecución de Sentencia. Empero, en las observaciones formuladas por el Tribunal de amparo, se consigna un error material en que incurrió este Tribunal al emitir el AC 0018/2004-CDP de 15 de junio, razón por el presente Auto Constitucional será de aclaración, enmienda y complementación.