AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
II.1.
II.1. Es evidente que, a tiempo de emitirse el AC 0018/2004-CDP, este Tribunal incurrió en un error material involuntario, al nombrar el número de foja hasta donde alcanzaba la nulidad de obrados como fs. 45 cuando lo correcto era 145. En ese entendido debe rectificarse el error subsanando el mismo en la parte resolutiva de esta resolución y conforme faculta la norma prevista por el art. 50 de la LTC; ello tomando en cuenta la ratio decidendi del referido Auto Constitucional, pues en ella se establece que el Tribunal de amparo declaró improbada la demanda de daños y perjuicios partiendo de una premisa errada, por ello correspondía anular el Auto dictado de fecha 20 de mayo de 2004 por el referido Tribunal.