Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
II.5.
II.5. Por último, se hace constar que los jueces y tribunales del país, al igual que cualquier persona tienen los mismos derechos y obligaciones; por ello cuando consideran vulnerados sus derechos, tienen expeditas las vías legales para hacer prevalecer los mismos, no pudiendo este Tribunal de oficio amparar pretensiones que no han sido solicitadas.