Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2004-ECA
Fecha: 02-Ago-2004
II.4.
II.4. Respecto a las denuncias de incumplimiento que formulan las partes, este Tribunal Constitucional, cuando considera necesario por la falta de prueba dispone que las autoridades denunciadas remitan informe o los antecedentes del recurso, en la mayoría de los casos esa medida no amerita ser tomada, al tratarse de determinaciones para encausar la tramitación de la ejecución de las resoluciones de amparo y hábeas Corpus.