SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

II.5.

II.5. El 1 de diciembre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conformada por los Vocales recurridos, (en la que no intervino el Vocal Hugo Bejarano Torrejón, por encontrarse en misión oficial), dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido a demanda de Pablo Rivera Buitrago a nombre del representado de los recurrentes contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el que se demandó la nulidad de la Resolución Administrativa RA-ST 0099/2003 de 21 de abril, emitió la Sentencia Agraria Nacional S2 46/2003, declarando improbada la demanda y subsistente la mencionada Resolución Administrativa, fundamentando lo siguiente: a) si bien el INRA no consideró la Sentencia emitida dentro del proceso Agrario seguido por el recurrente y otras personas por la que se dotó al demandante de 59.886.5000 ha de tierra agro-gomera-castañera denominada Concepción, contraviniendo lo dispuesto por la SC 050/2001 de 21 de junio, que tiene efectos derogatorios de la norma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del DS 25848; empero, no implica que necesariamente deba consolidarse a favor del recurrente toda la extensión indicada, sino que ésta debe ser identificada de acuerdo al cumplimiento de la FES conforme establece la norma prevista por el art. 75.III in fine de la LSNRA, y en ese sentido, durante las pericias de campo se determinó que el predio cumple esa FES sólo en la superficie de 760.6107 ha, que fue verificada “in situ” y que no fue desvirtuada por el recurrente, no existiendo por ello, vulneración de disposición legal; b) si bien la explotación forestal secundaria no maderable es considerada como un medio de cumplimiento de la FES, en el caso presente el demandante no acreditó con documentos idóneos previstos por la Ley 1700 y sus Reglamentos esa actividad que se encuentra regulada por dicha normativa que es especial y de preferente aplicación, pues no es necesario ser titular de la tierra para desarrollarla, sino sólo solicitar concesión, autorización o permisos forestales otorgados por la Superintendencia Forestal mediante Resolución Administrativa expresa, previa presentación de un Plan de Manejo aprobado, requisito con el que se verifica el cumplimiento de la FES, conforme establece la norma prevista por el art. 238 del DS 25763; y c) no existe incumplimiento de norma alguna, evidenciándose por el contrario que el demandante no cumplió con la carga de la prueba conforme exige la norma prevista por el art. 375.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 78 de la LSNRA (fs. 1 a 5).