SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.4.
III.4. Por último, analizando los antecedentes del expediente, se tiene que el co-recurrido Hugo Bejarano Torrejón, no participó en la emisión de la Sentencia Agraria Nacional S2 046/2003 de 1 de diciembre, por encontrarse ausente en misión oficial, aspecto que también ha sido reconocido por los recurrentes en audiencia; empero, el recurso de amparo constitucional ha sido formulado en su contra, pese a que respecto a este Vocal del Tribunal Agrario, no existe legitimación pasiva para ser recurrido, pues no hay la “ (...) coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” SC 984/2002 de 16 de agosto, por esto, respecto al indicado recurrido, debe declararse improcedente el recurso de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva.