SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.3.
Ahora bien, dilucidando la problemática planteada corresponde expresar que las autoridades recurridas, no han lesionado el derecho invocado por los recurrentes, toda vez que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, no se evidencia que éstos hubiesen efectuado una aplicación caprichosa y no objetiva de las disposiciones legales que regulan los asuntos que fueron resueltos mediante la decisión impugnada a través del presente amparo constitucional.
También cabe advertir que las autoridades judiciales recurridas no han incumplido la SC 050/2001 de 21 de junio, como denuncian los recurrentes, toda vez que en la Sentencia Agraria Nacional impugnada, en el primer punto de los fundamentos jurídicos contenidos en el Tercer Considerando de la misma, los recurridos han concluido expresamente que el INRA, “(..) al declarar la inexistencia de la referida sentencia y de su proceso agrario, obró con exceso de autoridad y sin competencia, al desconocer los alcances del referido fallo constitucional con efectos derogatorios y vinculantes (..)”; de manera que ese hecho fue debidamente dilucidado por los recurridos, quienes han sustentado su decisión en otros presupuestos jurídicos referidos precedentemente. De manera que no se evidencia una inobservancia al ordenamiento jurídico, menos una aplicación inadecuada de las normas legales aplicables al caso que tengan su origen en el capricho o la mala voluntad de las autoridades judiciales recurridas.