SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

a)

En el informe escrito que corre de fs. 50 a 52, la apoderada de la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) el recurrente fue sometido a cuatro procesos administrativos internos a denuncia de la máxima autoridad ejecutiva de la institución por su activa participación en los desembolsos efectuados a los Gobiernos Municipales de Portachuelo, Camiri, Warnes y Cotoca, que fueron desviados a cuentas particulares; hechos delictivos que actualmente están siendo investigados en la vía penal; b) el ejecutivo del FNDR en conocimiento del informe de auditoria especial emitida por la Unidad de Auditoria Interna de la institución estableció indicios de responsabilidad administrativa contra el recurrente, habiendo presentado denuncia por la contravención de disposiciones del ordenamiento jurídico ante la Sumariante. Desarrollado el procedimiento se estableció su responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por veinte días, sin goce de haberes, determinación impugnada por el afectado a través del recurso de revocatoria. Analizada la prueba en la etapa de la impugnación la Sumariante estableció que la situación procesal del demandado se había agravado, por lo que modificó la sanción imponiéndole treinta días de suspensión, sin goce de haberes. Nuevamente el recurrente impugnó esa decisión ante la Superintendencia del Servicio Civil a través del recurso jerárquico, instancia que anuló obrados hasta la Resolución Sumarial 023/2003, determinación impugnada por la institución en la vía contencioso administrativa que se encuentra en trámite en la Corte Suprema de Justicia; c) en el recurso el actor denuncia que la Sumariante estaba parcializada y con la consigna de alejarlo del cargo, sin embargo, éste no la recusó tampoco impugnó las determinaciones del proceso administrativo en la vía contencioso administrativa. Aclaró que la sanción impuesta al recurrente se agravó porque en la etapa de la impugnación éste presentó como prueba de descargo una nota que fue determinada como falsa en la auditoria interna; d) el actor no cumplió sus funciones al haber efectuado abandono de las mismas pese a lo cual nunca se le aplicó sanción alguna por las altas funciones de dirección que desempeñaba. Por otra parte, el FNDR fue condescendiente con el recurrente pues lo suspendió con goce de haberes en tanto se ventilaba el proceso sumario; asimismo a través del memorando interno DE-DKH-273.MEM/03 de 11 de septiembre, se le comunicó el preaviso correspondiente en mérito a que su puesto había sido suprimido de la nueva estructura de la institución, es decir que en todo momento respetó sus derechos laborales; e) la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil que dispuso la anulación del procedimiento no tiene carácter retroactivo, en todo caso la reincorporación o no del recurrente debió ser determinada en forma expresa. En cuanto al pago de los días que el actor estuvo cumpliendo la sanción administrativa, no puede ser dispuesta por no haberse ordenado expresamente en la Resolución, en todo caso éste pudo solicitar la aclaración, complementación y enmienda de la misma y no lo hizo, precluyendo de ese modo su derecho. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.