SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas
Finalmente, respecto al argumento del recurrido, respecto a que la Resolución del Superintendente fue impugnada en la vía contencioso administrativa, y que por tal motivo no podía atender la solicitud del recurrente, cabe recordar que, de acuerdo a la norma contenida en el art. 37.II del DS 26319 antes citada, la interposición de una demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente.
Por consiguiente, el Director Ejecutivo del FNDR, cometió un acto ilegal, al no acceder a la solicitud del recurrido, pues no consideró lo establecido en las normas antes aludidas y, específicamente, el art. 37 del DS 26319; vulnerando con ello el derecho del recurrente a una remuneración justa por su trabajo, toda vez que si bien en ese lapso el actor estuvo suspendido de sus funciones, no es menos cierto que esa suspensión fue impuesta como sanción dentro de un proceso disciplinario que al presente ha sido anulado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 22 de julio de 2003
- II.2.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos derivados de procesos disciplinarios
- ejecución inmediata
- III.2.
- no es menos cierto
- ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio
- no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas
- APRUEBA