SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de mayo de 2004 (fs. 41 a 45), el recurrente afirma que prestó servicios profesionales al FNDR, durante cinco años habiendo sido institucionalizado como funcionario de carrera en el cargo de Jefe del Departamento de Finanzas mediante un proceso llevado adelante el año 2001, homologado por la Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución Administrativa (RA) SSC-017-2002 de 16 de julio.
Refiere que en el desempeño de su función, el 19 de febrero de 2003 detectó y denunció el desvío de fondos fiscales a cuentas particulares, lo que determinó el inicio de un proceso administrativo contra todas las personas supuestamente involucradas, incluido él; de ese modo mediante memorando DE-DKH-124-ME/03 de 22 de julio de 2003, el Director Ejecutivo del Fondo le comunicó que a partir de esa fecha quedaba suspendido de sus funciones en tanto se ventile el proceso administrativo que concluyó con la Resolución Sumarial 023/2003 de 20 de agosto que lo responsabilizó administrativamente, disponiendo su suspensión de su función por veinte días calendario, sin goce de haberes; determinación contra la que interpuso el recurso de revocatoria al considerarla atentatoria a su dignidad profesional y personal adjuntando al efecto nueva prueba documental, sin embargo la posición de la sumariante una vez más mostró su falta de objetividad en la valoración de la prueba pues mediante Resolución Sumarial 027/2003 de 8 de septiembre agravó la sanción original de veinte días de suspensión a treinta días; determinación injusta contra la que interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, entidad que emitió la RA SSC/IRJ/171/2003 de 17 de noviembre, que anuló obrados hasta la Resolución Sumarial 020/2003 de 23 de julio.
En consecuencia, al presente no existe proceso al haber sido anulado y por lo tanto tampoco existe sanción, razón por la que en reiteradas ocasiones, adjuntando la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil solicitó al FNDR la cancelación de los treinta días de haberes con los cuales se le habría sancionado además de la duodécima de su aguinaldo que por derecho le corresponde, recibiendo como respuesta la nota DE-AL-YM 0567.CAR/03 de 3 de marzo de 2004, por la cual el Director Ejecutivo del FNDR le señaló que era inatendible su solicitud en virtud a que la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil no contemplaba su reincorporación como tampoco el carácter retroactivo de la misma, anunciándole además que estaba acudiendo a la vía contenciosa administrativa, en cuyo merito actualmente le niegan el pago solicitado, sin tener en cuenta que por expresa permisión del art. 37 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa) las resoluciones Administrativas definitivas dictadas por la Superintendencia son de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y que la interposición de una demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 22 de julio de 2003
- II.2.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos derivados de procesos disciplinarios
- ejecución inmediata
- III.2.
- no es menos cierto
- ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio
- no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas
- APRUEBA