SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
ejecución inmediata
Las Resoluciones emitidas por el Superintendente del Servicio Civil, de acuerdo al art. 62.II del EFP, son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo. Asimismo, conforme al art. 37 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recurso de Revocatoria y Jerárquico para la carrera administrativa, esas Resoluciones Administrativas son de ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, señalando en el páragrafo II, que la interposición de una demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente.
El incumplimiento de esas Resoluciones, de acuerdo al art. 37.II del DS 26319, implica infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la Carrera Administrativa establecida por el Estatuto del funcionario público, y los infractores están sujetos al régimen de la responsabilidad por la función pública establecida por la LSAFCO y sus reglamentos. Asímismo, la autoridad administrativa que rehusare o retardare injustificadamente el cumplimiento de una resolución administrativa definitiva dictada por el Superintendente, incurriendo en conductas tipificadas como delitos, podrá ser denunciada por el interesado ante el ministerio Público, para su procesamiento conforme a Ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 22 de julio de 2003
- II.2.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos derivados de procesos disciplinarios
- ejecución inmediata
- III.2.
- no es menos cierto
- ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio
- no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas
- APRUEBA