Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
no es menos cierto
Sobre el particular, conviene precisar que si bien la RA SSC/IRJ/171/2003, no se pronunció expresamente sobre la sanción impuesta al recurrente, no es menos cierto que anuló obrados hasta la Resolución Sumarial, inclusive, en la que se dispuso la suspensión del recurrente, y como lógica consecuencia, quedó sin efecto la sanción impuesta, consistente en la suspensión de sus funciones por el término de treinta días. En virtud a ello, el actor solicitó la cancelación de sus haberes por ese lapso, no siendo evidente -como sostuvo el recurrido-, que hubiera pedido la reincorporación a la Institución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 22 de julio de 2003
- II.2.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos derivados de procesos disciplinarios
- ejecución inmediata
- III.2.
- no es menos cierto
- ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio
- no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas
- APRUEBA