Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.7.
II.7. A través de la carta de 22 de enero de 2004, el actor solicitó al FNDR le cancele los treinta días de suspensión de que fue objeto como resultado del proceso administrativo interno que fue anulado por la Superintendencia del Servicio Civil. El Director Ejecutivo a.i del FNDR, Fernando Amelunge, indicó que era improcedente la petición en mérito a que la RA SSC/IRJ/171/2003 de 17 de noviembre, “no contempla su reincorporación como tampoco el carácter retroactivo de la misma”, anunciándole que estaban acudiendo al proceso contencioso administrativo (fs. 15).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 22 de julio de 2003
- II.2.
- Fragmento 8
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos derivados de procesos disciplinarios
- ejecución inmediata
- III.2.
- no es menos cierto
- ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio
- no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas
- APRUEBA