SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
Los recurrentes arguyen que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y el debido proceso; a) al haber dictado los Vocales recurridos el Auto de 4 de febrero de 2004, toda vez que el Juez a quo determinó que la suma de dinero por concepto del peritaje debe ser cancelada por Ruth Fátima Flores de Escobar, por ser la parte que solicitó la pericia, que esa condena al pago no ha sido apelada, por lo que ha adquirido autoridad de cosa juzgada formal y que el Tribunal de apelación no puede revisarla y menos dictar una resolución contraria a lo juzgado, no puede pronunciarse sobre cuestiones que no han sido apeladas pues la apelante no cuestionó en su recurso quien debía pagar los honorarios periciales, en consecuencia el Tribunal superior no tenía por qué pronunciarse de oficio sobre ese punto no contenido en la apelación, menos cambiar al sujeto pasivo de la obligación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA