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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R

    Fecha: 10-Ago-2004

    I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

    El tercero interesado por intermedio de su abogada  señaló que los recurrentes no pueden referir que se hubiera vulnerado sus derechos por cuanto el Juez en aplicación  del art. 432 del CPC, designó el perito y es justo que si ambas partes hicieron uso de ese peritaje paguen  lo que corresponde por Ley.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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