Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El tercero interesado por intermedio de su abogada señaló que los recurrentes no pueden referir que se hubiera vulnerado sus derechos por cuanto el Juez en aplicación del art. 432 del CPC, designó el perito y es justo que si ambas partes hicieron uso de ese peritaje paguen lo que corresponde por Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA