SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4. En el caso de autos, la pericia fue solicitada por Ruth Fátima Flores de Escobar, motivo por el que el perito solicitó la regulación de honorarios, luego de los recursos previstos por Ley el Juez reguló el monto en Bs3.837.- a ser cancelado por la parte que solicitó el peritaje, lo que motivo que interpusiera el recurso de apelación (fs. 177) observando la suma a pagarse y no así quienes debían cubrir dicho monto, por consiguiente los vocales recurridos al haber dispuesto que los litigantes paguen en partes iguales la suma por el peritaje han cometido un acto ilegal e indebido, que contradice lo previsto en el citado art. 443 del CPC, el fundamento de la Resolución impugnada no ha tomado en cuenta la norma señalada y basa su determinación en aspectos que no han sido demandados por la apelante; pasando por alto lo previsto en el art. 236 del CPC, señalado precedentemente que claramente dispone que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación.
Por consiguiente la Resolución de 4 de febrero de 2004, vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, entendida ésta última por la amplia jurisprudencia constitucional como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes”; SSCC 287/1999-R, 194/2000-R, 223/2000-R, 300/2000-R, 554/2000-R, 569/2000-R, 158/2001-R, 257/2001-R, 361/2001-R, 567/2001-R, 309/2002-R, 493/2002-R, 405/2002-R, 489/2003-R, 917/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA