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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R

    Fecha: 10-Ago-2004

    III.2.

    III.2. Por su parte el art. 443 del CPC, establece claramente que los gastos y honorarios de los peritos correrán a cargo de la parte que solicitare la pericia. Los de los peritos nombrados de oficio serán pagados a prorrata por las partes. Por consiguiente la autoridad jurisdiccional para determina  quien debe cancelar la obligación por concepto del peritaje sólo debe evidenciar  cual de las partes solicitó el mismo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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