Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. Por su parte el art. 443 del CPC, establece claramente que los gastos y honorarios de los peritos correrán a cargo de la parte que solicitare la pericia. Los de los peritos nombrados de oficio serán pagados a prorrata por las partes. Por consiguiente la autoridad jurisdiccional para determina quien debe cancelar la obligación por concepto del peritaje sólo debe evidenciar cual de las partes solicitó el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA