SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de abril de 2004 (fs. 113 a 117 vta.) así como en el memorial de cumple lo extrañado de 13 de abril (fs. 119), los recurrentes aducen que dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación seguido por Ruth Fátima Flores contra el Banco Ganadero S.A., la actora solicitó peritaje y posteriormente el perito Víctor Hugo Gil Ocampo, pidió regulación de honorarios, por lo que el Juez dictó el Auto de 19 de octubre, condenando a la demandante como peticionante de la pericia al pago de $US11.511,80.- a tercero día, sintiéndose agraviada la actora interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicha Resolución, el Juez, previo traslado al perito, negó el recurso de reposición concediendo el de apelación por Auto de 16 de noviembre de 2002, recurso que radicó ante la Sala Civil Primera, que anuló la Resolución apelada y ordenó al Juez de primer grado dictar nueva resolución.
Refiere que posteriormente, a petición del perito, el Juez por Auto de 30 de mayo de 2003, reguló sus honorarios en la suma de $US3.837.- ordenando a ser cancelada por Ruth Fátima Flores de Escobar, por ser la parte que solicitó la pericia, quien interpuso el recurso de apelación impugnando el referido Auto, que fue concedido ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, que dictó el Auto de 4 de febrero de 2004 por el que dispone que al Banco le corresponde cancelar la suma de $US1.918,50.- señalan que entendiendo que se tratara de una confusión solicitaron aclaración y enmienda que fue rechazada por el referido Tribunal con el fundamento que el Auto es claro.
Alegan que el Auto de 4 de febrero de 2004, vulnera la seguridad jurídica y la cosa juzgada toda vez que el Juez a quo determinó que la suma de dinero por concepto del peritaje debe ser cancelada por Ruth Fátima Flores de Escobar, por ser la parte que solicitó la pericia, que la condena al pago no ha sido apelada por lo que ha adquirido autoridad de cosa juzgada formal y que el Tribunal de apelación no puede revisarla y menos dictar una resolución contraria a lo juzgado, no puede pronunciarse sobre cuestiones que no han sido apeladas pues la apelante no cuestionó en su recurso quien debía pagar los honorarios periciales en consecuencia el Tribunal superior no tenía por qué pronunciarse de oficio sobre ese punto no contenido en la apelación, menos cambiar al sujeto pasivo de la obligación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA