Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1. El art. 236 del CPC dispone que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343. En aplicación de esa norma la autoridad jurisdiccional que conoce la apelación debe fundamentar su fallo de acuerdo al contenido y los puntos apelados por el agraviado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA