SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
1)
La autoridad demandada en el informe de fs. 53 a 54 señala: 1) es evidente que el recurrente mediante convocatoria pública y examen de competencia accedió al cargo de Director Distrital de Educación de Oruro, sin embargo el 27 de enero del año en curso el Entonces Director del SEDUCA lo transfirió para que ejerza las funciones de Director Distrital de Eucaliptus, cargo en el que tomó posesión el 2 de febrero. En la misma fecha interpuso recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, abandonando sus funciones en el mes de febrero motivo por el que no figura en las planillas de ese mes al dejar el cargo que se encontraba dentro de la carrera administrativa; 2) por memorando de 12 de febrero de 2004, el recurrente acepta voluntariamente su designación como Director de la Unidad Educativa Juan Misael Saracho Primaria, siendo posesionado por el Director Distrital de Educación de Oruro quien remitió dicho memorando ante las autoridades competentes para su procesamiento pero al ser extemporáneo es rechazado por el Ministerio de Educación. Por ello el 1 de marzo del mismo año el recurrente acepta su nombramiento como docente en la Unidad Educativa Casimiro Olañeta nocturno, cargo que asumió luego de su posesión percibiendo su haber por ese mes. En abril del año en curso fue designado y posesionado el recurrente como docente en la Unidad Educativa Jhon F. Kennedy, incrementándosele horas, percibiendo su haber por el mes de abril, cargos en lo que viene ganando actualmente, no existiendo ninguna renuncia, lo que confirma su pertenencia a la carrera docente; 3) el art. 7 del DS 23968 establece que pertenecen a la carrera docente los docentes, maestros de aula y los Directores de Unidad Educativa o de Núcleo. El recurrente adjuntando la Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, solicitó su reincorporación como Director Distrital de Eucaliptos, que mereció la Resolución de 12 de mayo de 2004 que establece la improcedencia de su petición de conformidad con el art. 4 del DS 23968, contra la que no interpuso recurso de revocatoria; 4) el 22 de enero de 2004 por un acuerdo firmado entre los Prefectos de Departamentos y el Ministerio de Educación se emitió una convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Directores Distritales de Educación de todo el país, la que fue impugnada sólo por 14 Directores entre los que no se encuentra el recurrente, los que permanecen en sus cargos por decisión de la Superintendencia de Servicio Civil que resolvió el recurso jerárquico. Asimismo el recurrente al haber asumido los cargos mencionados lo ha hecho en su beneficio, de manera que los actos que ahora impugna de ilegales han sido por él libremente consentidos, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional.