SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 17 de mayo de 2004 de fs. 9 a 10, el  recurrente  manifiesta que luego de la convocatoria pública realizada el 2001 del Ministerio de Educación, para optar el cargo de Director Distrital de Oruro dependiente del Servicio Departamental de  Educación, fue calificado como funcionario de carrera como acredita por el certificado correspondiente. Es así que el 27 de febrero de 2004, el Director de SEDUCA lo notificó con su transferencia al Distrito de Eucaliptus, acto contra el cual en resguardo de sus derechos como funcionario de carrera, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por dicha autoridad, motivando acuda mediante el recurso jerárquico ante la Superintendencia  del Servicio Civil. Durante el tiempo  que se encontraba en trámite el recurso planteado ha sido objeto de malos tratos  y violación de sus derechos fundamentales, pues le impusieron cuatro memorandos de designación como Director Distrital de Eucaliptos, Director del Colegio Saracho, docente a tiempo horario y finalmente como docente a tiempo completo; empero los memorandos como Director Distrital de Eucaliptos y del Colegio Saracho nunca fueron  procesados, impidiéndole de  esta manera pueda desempeñar sus funciones.

Añade el recurrente que la Superintendencia del Servicio Civil,  resolvió el recurso jerárquico mediante la Resolución Administrativa SSC/IRJ/034/2004 de 28  de abril, confirmando el acto administrativo que dispuso su transferencia en calidad de funcionario de carrera en el cargo de Director Distrital de Eucaliptus, es decir dándole vigencia al memorando 058/2004 y dejando sin efecto los actos administrativos ulteriores emitidos por el SEDUCA-Oruro posteriores al 2 de febrero de 2004. Al conocer dicha resolución, solicitó al Director del SEDUCA el cumplimiento obligatorio e inmediato de la misma, sin embargo hasta la fecha dicha autoridad incurriendo en actos ilegales y omisión indebida no lo restituye como Director Distrital de Eucaliptos, vulnerando de esta manera sus derechos  al trabajo, a recibir una justa remuneración, a formular peticiones y a la seguridad, citando jurisprudencia en casos similares en que se ha declarado procedente el amparo constitucional. Por otra parte la autoridad recurrida rehúsa dar cumplimiento a la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, sin tomar en cuenta que el art. art. 37 del DS 26319 dispone que los efectos de las Resoluciones Administrativas  Definitivas serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, además de prever  que su incumplimiento implica infracciones al Estatuto del funcionario público y que pueden ser denunciadas al Ministerio Público para su procesamiento.