SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que el recurrente accedió al cargo de Director Distrital de Educación de Oruro, mediante concurso de meritos y examen de competencia y al haberse suscitado conflictos con las Federaciones Urbanas y Rurales que cuestionaban su administración, para evitar mayores problemas por previo acuerdo con el mismo recurrente, el Director del SEDUCA mediante memorando de 27 de enero del año en curso, lo transfirió de Director Distrital de Oruro a Director Distrital de Eucaliptus, cargo en el que fue posesionado el 2 de febrero de 2004 por el Director del SEDUCA; empero en la misma fecha interpuso recurso de revocatoria y luego jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil impugnando su transferencia. Sin embargo cual consta en obrados, el recurrente sin esperar el pronunciamiento de la Superintendencia Civil, al ser designado como Director del Colegio Juan Misael Saracho, aceptó el cargo procediendo de la misma manera en sus posteriores designaciones de 1 de marzo de 2004, como docente en la Unidad Educativa Casimiro Olañeta Nocturno), funciones que asumió luego de su posesión y posteriormente como docente en la Unidad Educativa Jhon F. Kennedy incrementándosele horas, designación última efectuada en abril, funciones por las que ha percibido sus haberes correspondientes a los meses de marzo y abril como se acredita por el certificado expedido por la Unidad de Administración de Recursos U.A.R.-Oruro-Planillas Salariales de fs. 29.