SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la seguridad, al trabajo, a una justa remuneración y a la petición, pues no obstante de haber accedido mediante concurso de meritos y examen de competencia al cargo de Director Distrital de Educación de Oruro, siendo funcionario de carrera, lo transfirieron como Director Distrital de Eucaliptos, acto contra el que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil; empero en el interin hasta que se resuelva dicho recurso fue objeto de maltrato al haber sido designado Director del Colegio Saracho, luego docente a tiempo horario y finalmente como docente a tiempo completo. Es así que emitida la Resolución Administrativa de 28 de abril de 2004, que confirmó su transferencia como Director Distrital de Eucaliptos, solicitó su reincorporación a dicho Distrito, que ha sido negada por el Director del SEDUCA-Oruro, mediante la Resolución de 12 de mayo de 2004. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.