SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3

III.3 Lo relacionado determina la improcedencia del amparo constitucional por ser de aplicación el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina que este recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste el fundamento que determina la improcedencia del amparo. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al establecer de manera uniforme en sus fallos, entre otros en las SSCC 214/2001-R, 674/2004-R.

Que por lo expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo del caso planteado si el recurrente era o no funcionario de la carrera administrativa o por el contrario pertenece a la carrera docente o sobre la convocatoria pública que no impugnó ante la Superintendencia del Servicio Civil, dado que consintió expresamente los cargos designados al haberlos aceptado y que ahora acusa de ilegal y lesivo a sus derechos constitucionales.