SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente ejerció el cargo de Director Distrital de Educación de Oruro, siendo posteriormente transferido como Director Distrital de Eucaliptus, funciones que aceptó al posesionarse; 2) luego de asumir el cargo interpuso recurso de revocatoria y jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil. Posteriormente fue designado como docente funciones que desempeñó hasta la emisión de la Resolución Administrativa de la Superintendencia que ratificó los actos administrativos de transferencia a la Dirección de Eucaliptus; 3) el recurrente admitió voluntariamente el cambio de status, no obstante los derechos que le correspondían, además de estar pendiente la Resolución de la Superintendencia Civil, respecto a la transferencia, así sea interina hacia un Distrito distinto, configurando ello lo que en la doctrina constitucional se conoce como el de la plena aceptación de cambio de una situación laboral; 4) el recurrente no ha demostrado que para admitir la calidad de docente hubiera sido objeto de coacciones o amenazas que hubieran privado su libre determinación, caso en el que sí podía ser viable el recurso.
Lo expuesto precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.