SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como acredita, es evidente que se presentó demanda laboral contra la empresa ALCOS en la persona de Cosme Liendo Romero, como también que una vez recibida la demanda como consta en la nota de 16 de octubre de 2002, a hrs. 18:00, y fue remitida al Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social al día siguiente 17 de octubre a hrs. 17:38, sin que exista sorteo, del que debía dar constancia la Secretaria de Cámara; además en el libro de ingreso de causas nuevas y de distribución de procesos debe necesariamente figurar el sorteo del expediente con la fe que debe dar la Secretaria y el Vocal Semanero, pero esta actuación no existe, de modo que no se cumplió con lo que disponen las normas previstas por el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y se incurrió en la nulidad y responsabilidad de las normas previstas por el art. 123 de la LOJ; empero pese a esa omisión se ha expedido mandamiento de apremio contra su representada, no obstante que el sorteo es un acto procesal necesario e inexcusable, tal como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 978/2000-R de 23 de octubre, 1125/2000-R de 24 de noviembre, 1044/2002-R, 211/2004-R de 10 de febrero y 743/2004-R de 15 de mayo, no pudiendo ampararse el mandamiento de apremio emitido en una supuesta cosa juzgada; pues en el caso, la irregular actuación del Juez recurrido al no haber observado la falta de sorteo, hizo nulo sus actos y vició de nulidad el proceso, haciendo nulo el referido mandamiento por haberse atentado contra el debido proceso como se dijo en la SC 1034/2000-R que fue reiterada por la SC 361/2003-R, de 24 de marzo.