SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.1.

III.1.   A efectos de resolver la problemática planteada, cabe recordar que este Tribunal ha establecido de manera uniforme y como entendimiento general que la calidad de cosa juzgada la adquiere materialmente una resolución, cuando emerge de un proceso llevado conforme al procedimiento que le hubiera sido aplicable al proceso en el que fue dictada, vale decir, correctamente tramitado, pues de no haber sido así, la cosa juzgada de la resolución es meramente formal y puede ser revisada en la jurisdicción constitucional; empero, la condición es que se demuestre plenamente que en su tramitación o la emisión de la sentencia se hubiesen lesionado los derechos fundamentales y garantías constitucionales de alguna de las partes, de un lado y, del otro, que la persona afectada denuncie e impugne dichos actos o decisiones por la vía tutelar idónea y correcta, para lograr sean reparadas las lesiones y restablecidos los derechos y garantías lesionados.