SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. Siguiendo la línea de razonamiento referida precedentemente, con relación al procesamiento ilegal o indebido, como causal de procedencia del hábeas corpus, este Tribunal Constitucional, en su SC 1034/2000-R, de 7 de noviembre, ha establecido la línea jurisprudencial siguiente: “(…) se entiende que el procesamiento ilegal o indebido se constituirá en causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que como consecuencia del desconocimiento de la garantía del debido proceso se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante el procedimiento extraordinario como es el Hábeas Corpus”. Esa línea jurisprudencial tiene su fundamento en la propia naturaleza jurídica del hábeas corpus, cuya finalidad es la protección inmediata del derecho a la libertad física en los casos en los que sea restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, por lo que se entiende que si el procesamiento indebido no se constituye en la causa directa e inmediata de la restricción del derecho tutelado por este recurso, no puede disponerse la corrección de los errores procesales por esta vía tutelar.
En el caso planteado en el presente recurso, corresponde aplicar la línea jurisprudencial citada, puesto que el supuesto procesamiento indebido que, según la denuncia formulada por la recurrente, se habría originado en la falta de sorteo de la causa para su distribución al juzgado que corresponda tramitarla no se constituye en la causa directa e inmediata para la restricción del derecho a la libertad física de la representada de la recurrente.
En efecto, sucede que la recurrente pretende que este Tribunal ordene se deje sin efecto todo lo actuado dentro de un proceso laboral y, en consecuencia, el mandamiento de apremio expedido contra su representada, porque supuestamente se habría omitido un acto procesal fundamental como es el sorteo de la causa para pasar al juzgado que debía tramitarla, lo que supuestamente constituiría un procesamiento indebido; empero, la citada falta de sorteo no es un acto procesal que opere como causa directa e inmediata del apremio que se denuncia como indebido, pues la medida restrictiva del derecho a la libertad física tiene su origen en una sentencia judicial ejecutoriada que fue incumplida; cabe advertir que la omisión procesal denunciada, al tener vinculación con el juez natural debió impugnarse oportunamente por medio de los recursos ordinarios ante la autoridad que tramitó el proceso laboral; y, en su caso, si consideraba que no se había reparado la supuesta omisión indebida podía haber acudido a esta jurisdicción a través del recurso de amparo dentro del plazo prudencial establecido en observancia del principio de inmediatez.