SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

a)

Por memorial cursante de fs. 221 a 225 vta., el Banco Mercantil S.A., a través de sus personeros legales, manifiestó lo que sigue: a) intervino en el proceso ejecutivo seguido por Julio César Roca Mercado contra Oscar Paz Uzin y esposa, como tercerista en representación del Banco Central de Bolivia S.A., para recuperar la cartera del extinto Banco Boliviano Americano S.A., en el que el Juez de la causa adjudicó a la ahora recurrente el bien inmueble de 2.535 m2. de superficie en un precio ínfimo de Bs316.286.-, causando perjuicio al acreedor hipotecario, como es el Banco Central de Bolivia S.A., y por ende al Estado Boliviano, acto que fue reparado por los vocales recurridos; b) el Juez de la causa mediante Auto de 7 de octubre de 2003, señaló audiencia de remate, ordenando la notificación al Banco Mercantil S.A., como tercerista; empero, la diligencia de notificación no fue practicada en debida forma, aspecto que fue advertido correctamente por los recurridos al anular obrados, por cuanto no se notificó al Banco acreedor, cual era el Banco Boliviano Americano S.A., sino al Banco Mercantil S.A., sin especificar el nombre y apellidos del personero legal, incumpliéndose el art. 1479.I del CC; c) los recurridos también tomaron en cuenta que el avalúo sobre el que se basó el remate no reflejaba el valor catastral del bien subastado, asimismo, tomaron en cuenta la existencia de otros dos avalúos evacuados por la Oficina de Catastro de la Municipalidad con diferencias de montos considerables, restando idoneidad, transparencia y eficacia al avalúo efectuado; d) el mismo avalúo base del remate señalaba que únicamente se avaluó el 50% del bien; sin embargo el Juez de la causa, ordenó el remate de la totalidad del inmueble, habiendo los vocales recurridos obrado con justicia al anular el remate; e) la jurisdicción constitucional no ejerce jurisdicción sobre la ordinaria, por cuanto no dirime conflictos ni determina derecho.