SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Julio César Roca Mercado contra Oscar Paz Uzin y otra por cobro de dólares americanos, se procedió al remate del bien dado en garantía, notificándose a todos los acreedores, a cuyo efecto el Banco Mercantil S.A., interpuso tercería de derecho preferente en el pago, siendo declarada probada, por lo que se procedió al remate, al que su persona -la recurrente- se presentó, habiéndose adjudicado el bien inmueble, adquiriendo la calidad de tercera adjudicataria, encontrándose bajo la protección del art. 1485 del CC. No obstante de ello, el Banco tercerista, al considerar que el avalúo del inmueble fue por un monto inferior al valor real y amparado en una presunta notificación ilegal, solicitó al Juez de la causa la nulidad de obrados, incidente que fue rechazado por el Juez de primera instancia; sin embargo, dicha Resolución apelada que fue; se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, la que mediante Auto de Vista de 9 de Marzo de 2004, anuló obrados hasta que se realicen nuevos avalúos.  Situación ésta que restringiría y suprimiría sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso. Corresponde entonces, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas y, si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado.