SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.4.

III.4.  En el caso que se examina, se evidencia que los vocales recurridos anularon obrados en el proceso ejecutivo, argumentando por una parte, la existencia de tres valuaciones diferentes y contradictorias efectuadas por los mismos funcionarios de la Oficina de Catastro Municipal, con diferencias considerables en los montos de avalúo, restando idoneidad, transparencia y eficacia legal, al avalúo catastral municipal de fs. 22 (fs. 14; 171, 172) que registra el valor más bajo del terreno que tomó como base el Juzgador para el remate del bien inmueble y por otro, que al haberse ordenado mediante providencia de 7 de octubre de 2003 la notificación a los acreedores Banco Boliviano Americano S.A., la notificación practicada sería nula porque no cumple con el mandato de dicha providencia, al haberse notificado al Banco Mercantil S.A., sin especificar el nombre y apellidos del personero legal, originando que no se haya tomado conocimiento de dicho acto procesal; argumentos éstos que no constituyen causales que justifiquen la nulidad del remate realizado; por cuanto, el remate se realizó tomando como base un avalúo debidamente aprobado por el Juez de la causa y; en cuanto a que si bien es evidente que la notificación al Banco Mercantil con el señalamiento del remate se efectuó un día sábado, en cuya diligencia no se especificó el nombre y apellido del personero, no es menos cierto, que el Banco acreedor conoció de la audiencia del remate señalado, habiendo incluso interpuesto la correspondiente tercería de derecho preferente en el pago, que en su momento fue declarada probada; por lo que conforme ha entendido este Tribunal a través de su jurisprudencia: “los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión” de los sujetos procesales. Así lo ha entendido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1164/2001-R, 1069/2001-R, 821/2002-R y 397/2003-R, entre otras.

De donde resulta que los vocales recurridos al haber declarado la nulidad de obrados, cometieron un acto ilegal, lesionando los derechos y garantías de la ahora recurrente en su condición de adjudicataria, mismos que garantizan la aplicación objetiva de la ley sin que ninguna autoridad pueda disponer actos procesales no regulados previstos por ley; por consiguiente, corresponde que los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la recurrente sean restituidos, correspondiendo así otorgar la tutela solicitada.