SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

procedente

Por Resolución cursante de fs. 229 a 230 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista 107/2004 de 9 de marzo y dispuso que los recurridos dicten nueva Resolución, sin la imposición de responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente que la notificación al Banco Mercantil S.A., con el señalamiento del remate se efectuó un día sábado, en cuya diligencia no se especificó el nombre y apellido del personero, no es menos cierto, que la norma procesal señala que no será motivo de nulidad la actuación judicial irregular si cumplió con su finalidad, puesto que el Banco conoció de la audiencia del remate, no pudiendo alegar desconocimiento, constituyendo un contrasentido pretender una tercería de derecho preferente en el pago, que en su momento fue declarada probada y luego pedir la nulidad del remate; 2) en el proceso ejecutivo, el tercerista nada tiene que objetar respecto al proceso ejecutivo en cuestión, por cuanto los sujetos procesales son únicamente los ejecutantes, ejecutados y el Juez y no así un tercero que no tiene participación directa en el proceso para solicitar la nulidad de actuados y mucho menos cuando la nulidad dispuesta por los vocales recurridos no se encuentra consignada en la norma procedimental; consiguientemente, los ahora recurridos, no podían tramitar una nulidad que no esta contemplada en la norma, careciendo su Resolución de motivación y fundamento procedimental, con cuya actuación se han desconocido las reglas de la pertinencia de toda Resolución.