SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2004 cursante de fs. 2 a 11 vta., la recurrente manifiesta que en el proceso ejecutivo seguido por Julio César Roca Mercado contra Oscar Paz Uzin y otra por cobro de la suma de $US35.000.-, se declaró probada la demanda y, en ejecución de Sentencia, se procedió al remate del bien dado en garantía, notificándose a todos los acreedores que tenían registradas acreencias anteriores y posteriores, a cuyo efecto el Banco Mercantil S.A., interpuso tercería de derecho preferente en el pago, siendo declarada probaba, por lo que se procedió al trámite del remate, al que su persona se presentó por tratarse de una subasta judicial, habiéndose adjudicado el bien inmueble que fue rematado en la suma de Bs316.286.-, adquiriendo la calidad de tercera adjudicataria, encontrándose bajo la protección del art. 1485 del Código civil (CC). No obstante de ello, el Banco tercerista, al considerar que el avalúo del inmueble fue por un monto inferior al valor real y amparado en una presunta notificación ilegal, solicitó al Juez de la causa la nulidad de obrados, presentando otros dos avalúos del mismo inmueble por sumas diferentes y superiores a la suma que constituyó la base del remate, incidente que fue rechazado por el Juez de primera instancia, sin embargo, dicha Resolución fue apelada, habiendo los vocales recurridos, mediante Auto de 9 de Marzo de 2004, anulado obrados hasta que se realicen nuevos avalúos.

Señala que los recurridos dieron curso a una apelación que no corresponde y que no se encuentra consignada en la norma procesal, ya que al tercerista no le está facultado alegar incidentes de tasación o avalúos, conforme lo establece el art. 535 del Código de procedimiento civil (CPC); por otro lado, los recurridos consideraron avalúos que fueron presentados por el propio tercerista y que no formaron parte del proceso, desconociendo el avalúo que fue aprobado por el Juez de la causa y que conforme al principio de preclusión, había adquirido ejecutoria, no pudiendo retrotraerse trámites concluidos y, en todo caso, a quien le estaba permitido objetarlo en su oportunidad era a la parte ejecutada y bajo ningún concepto al tercerista, más aún si se trata de un proceso ejecutivo y no de cognición.

Agrega que los vocales recurridos, no consideraron que la supuesta ilegal notificación al tercerista -por no haberse consignado el nombre y apellidos del personero legal del Banco- cumplió con su finalidad, por cuanto en base a dicha notificación el Banco interpuso su tercería de derecho preferente al pago, no existiendo ningún perjuicio. Asimismo, al anular obrados y disponer que se tramite un nuevo avalúo catastral actuaron con exceso de poder saliéndose de lo establecido por el art. 236 del CPC, vulnerando el principio de preclusión, no obstante habérsele reconocido su derecho preferente al pago.