SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3.  Es preciso recordar que si bien el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición legal debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251.I del CPC establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley.

Por su parte, el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), modificando el art. 544 del CPC, determina que el Juez podrá declarar la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones del aviso de remate, debiendo ser planteada dentro de tercero día y tramitada como incidente; sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión.

Al margen de lo anterior, también es necesario señalar que el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la Resolución a dictarse en apelación, en cuyo mérito la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales o cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley.