SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2004, cursante de fs. 41 a 52 vta., el recurrente asevera que su representado, afiliado a la CNS por el seguro médico gratuito de vejez, fue diagnosticado de padecer insuficiencia renal crónica terminal, por lo que fue intervenido en febrero de 2003 en el Hospital Obrero “Nº” 1 de La Paz para luego recibir sesiones de hemodiálisis en la Unidad especializada del citado Hospital, habiendo a la fecha cumplido las cincuenta y dos semanas de atención médica para enfermos terminales, previstas por los arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social (CSS).  El 12 de abril de 2004, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS ordenó al recurrido Director del Hospital Obrero, la transferencia de su representado a los servicios especializados del Ministerio de Salud y Previsión Social de conformidad a lo previsto por el art. 11 del Decreto Ley (DL) 14643 y la Resolución Ministerial (RM) 0030/2004, de 4 de febrero; orden que fue cumplida por nota 70/04, de 26 de abril de 2004, por la cual el representado fue transferido al servicio de hemodiálisis del Hospital de Clínicas, siendo sometido a una última sesión el 28 de abril de 2004, negando la CNS futuras atenciones.

El 6 de mayo de 2004, su representado se apersonó al Hospital de Clínicas y su directora -ahora recurrida-, negó la posibilidad de atenderlo por no contar con la capacidad suficiente para practicar el tratamiento mencionado con el argumento de haberse descompuesto una máquina y existir otros  pacientes perjudicados. A consecuencia de esa interrupción en su tratamiento, su representado se encuentra en estado urémico descompensado y por su situación económica no puede acceder a la prestación de servicios de hemodiálisis en entidades hospitalarias privadas y cubrir los costos de los medicamentos necesarios. Pese a esas limitaciones, su representado y familia están haciendo los esfuerzos para conseguir los medios requeridos para un transplante de riñón, requiriendo de dos sesiones semanales de hemodiálisis para mantenerse con vida.

Al emitir la nota de 12 de abril de 2004, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS se amparó en la RM 0030/2004, que si bien faculta la transferencia de pacientes de la CNS al Ministerio de Salud y Deportes, la misma debía cumplir la condición de asegurar la continuidad y efectividad de los servicios de hemodiálisis del paciente, lo que no ocurrió en el caso de autos, de modo que dicha transferencia no consideró la imposibilidad del Ministerio de Salud y Deportes de prestar una atención continuada y efectiva al paciente, limitándose a deslindar toda responsabilidad en la prestación requerida, negando el derecho a la vida del paciente, quien no dejó de ser asegurado del sistema de seguridad social y por tanto tiene derecho a recibir la contraprestación necesaria para su salud.

De otra parte el Ministerio de Salud y Deportes también es responsable  al emitir la RM 0030/2004 y no dar cumplimiento a las obligaciones de conducta y de resultado en ella previstas, tales como la coordinación con la CNS sobre la transferencia de pacientes y prestación efectiva y continuada de los servicios de hemodiálisis.

Por último, señala que la situación de su representado es crítica por las secuelas físicas derivadas de la suspensión de la prestación del único procedimiento existente para mantenerlo con vida, justificada en problemas administrativos y financieros por encima del criterio de la necesidad de la prestación y de la vida de su representado, por lo que existiendo la necesidad de restablecer la atención médica a su representado bajo la cobertura del seguro de la CNS en cuanto no exista posibilidad de que los servicios especializados del Ministerio de Salud y Deportes puedan brindar una efectiva y continuada atención, interpone el presente recurso.