SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal con relación a las personas afectadas por enfermedades crónicas necesitadas del tratamiento periódico de hemodiálisis, ha señalado que la Caja Nacional de Salud está en la obligación de dar aplicación preferente a lo dispuesto por los arts. 158 de la CPE, 1 del CSS, 1 de su Reglamento y 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran la protección de la vida y la salud de las personas, frente a cualesquier otras normas que resulten contrarias al espíritu de las enunciadas; entendimiento asumido en las SSCC 433/2000-R y 530/2000-R.
En protección de estos derechos, la atención de asegurados con enfermedades crónicas, en su primera fase, se encuentra a cargo de la CNS, dentro de los períodos establecidos por el art. 16 del CSS, 39 y 40 de su Reglamento, correspondiendo al Ministerio de Salud y Previsión Social la continuación del tratamiento conforme lo dispone el art. 11 del DL 14643.
El Ministerio de Salud y Previsión Social al no haber implementado los centros apropiados para prestar atención hospitalaria, médica y farmacéutica a los enfermos crónicos ni asumido el costo de dichos tratamientos en su defecto, conforme lo prevé el art. 11 del D.L. 14643; y al contrario, al pretender eludir tal responsabilidad ha incurrido en una omisión indebida que atenta contra los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la paciente consagrados en la Constitución.