Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.3.
III.3. Con relación a la actuación del Ministro recurrido, si bien por Resolución 295 de 12 de mayo de 2004, autorizó a la CNS prestar el servicio de Hemodiálisis a favor de los asegurados y beneficiarios que hayan cumplido cincuenta y dos semanas de atención médica hasta el 1 de febrero de 2004, dicha determinación debe ser acompañada de acciones tendentes a hacerla operativa en términos prácticos, pues caso contrario se reduce a un simple enunciado como sucede en el caso de autos; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional otorgar protección inmediata y eficaz al representado del actor.