SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
procedente
La Resolución 268/2004, de 28 de mayo, cursante de fs. 111 a 112 vta., declaró procedente el recurso sin costas por ser excusable, por ende, ordenó la inmediata reposición de la atención médica del representado del actor en su tratamiento de Hemodiálisis en el Hospital Obrero “Nº” 1 u Hospital de Clínicas, con los siguientes argumentos:
d) La actitud de los responsables del Hospital Obrero, Hospital de Clínicas y miembros de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, contraviene los arts. 7 incs. a) y k), 158 de la CPE, 1, 14, 20 y 33 del CSS, 33 de su Reglamento y 6 del Código civil (CC), normas que establecen el marco de protección del derecho a la vida y la salud de las personas.