SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La  recurrente, a través de su abogada, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadió que después de el alta está retenida en el hospital por el lapso de un mes y dieciséis días hasta que cancele la cuenta médica, cuando según la Ley del Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) el responsable de pagar la cuenta es el autor de la comisión del hecho. No obstante ello, su abogada se apersonó a la Dirección haciendo conocer que formularon la querella correspondiente contra el autor del hecho de tránsito comprometiéndose a hacerle cancelar a éste la cuenta, donde le dijeron que lo iban a estudiar pero hasta el presente nada y continua retenida.