SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2.  Con relación a la problemática planteada, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, estableció que cuando un centro hospitalario del Estado, con la finalidad de obtener el pago del tratamiento, mantiene de su libertad física al paciente se lesiona el derecho a la libertad individual y de locomoción corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 Constitucional que esta destinado a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su derecho de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos; claro está que sea la lesión deducida, así las  SSCC 101/2002-R., 113/2002-R, 297/2002-R, 855/2002-R, 1074/2002-R y 1127/2002-R; y que cuando similar comportamiento desarrollan los centros de salud privados, lesionan el derecho a la dignidad humana; supuesto en el que corresponde brindar la tutela establecida en el art. 19 de la CPE, (SC 0650/2004-R, de 4 de mayo) que se activa tanto para actos ilegales que atentan contra los derechos y garantías fundamentales de las personas cometidos por funcionarios públicos o particulares.

   Así la SC 1304/2002-R, de 8 de octubre, haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe  ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 Ley 1602 de LAPACOP y 1466 del CC.