SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. Las referidas líneas jurisprudenciales son aplicables al caso presente objeto de examen, puesto que el Director Ejecutivo del Hospital Viedma, recurrido, al haber impedido que la recurrente salga del Hospital donde se encuentra internada, a pesar de haber sido dada de alta, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE; una retención indebida que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a la actora, cuando para ese fin existen los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido.
De ese modo, la conducta del demandado vulnera la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo dispuesto por el art. 6 de la LAPACOP, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial; comportamiento que ha sido reiterado por la autoridad recurrida (SSCC 716/2002-R, 1199/2002-R, 1305/2002-R y 0823/2003-R) desconociendo el carácter vinculante de las resoluciones de este Tribunal, conforme lo establece el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).