Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2.
II.2. De fs. 12 a 14 consta la liquidación de prestaciones médicas realizada el 8 de julio del año en curso correspondiente a la recurrente, haciendo un total de Bs7.304,70; asimismo consta un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago por los gastos emergentes de servicios médicos hospitalarios prestados a la recurrente, éste no fue firmado por ninguna de las partes (fs. 15 y 16).