SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado del recurrido en audiencia sostuvo lo siguiente: la recurrente acudió al hospital en busca de atención médica después de haber sufrido un accidente de tránsito ante ello el hospital actuó mejorando la salud de la paciente. Si bien la Ley del SOAT establece que el autor del hecho debe correr con los gastos hospitalarios no es fácil para el hospital pedir a un tercero que pague el servicio; en ningún momento se quiso retener o tomar como garantía a la persona, lo único que buscan es que la recurrente o su abogada reconozcan la deuda que tienen con el hospital porque como institución pública deben rendir cuentas a la Contraloría de todos los gastos que realizan, por ello buscan suscribir un documento en el que la recurrente se comprometa a pagar lo adeudado según su posibilidad o logre que lo haga el autor del hecho. Finalmente pidieron se declare improcedente el recurso resolviendo conforme lo hizo la SC 953/2003-R, de 8 de julio, en un caso similar.