Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que está retenida en el Hospital “Viedma”, pese a haber sido dada de alta, por no haber cancelado la cuenta a la que ascendió la atención médica que recibió en dicho nosocomio y cuyo pago corresponde al SOAT. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.