SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado a cargo del recurrido, se radicó y tramitó un proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto a querella de Irma Ortiz Vda. de Olmos, en el que se le procesó en rebeldía a consecuencia de actuaciones defectuosas, pues tenía domicilio conocido por la querellante; empero con la interpelación de pago supuestamente, se le notificó en el domicilio ubicado sobre la calle Charagua Nº 19, según informe, al no encontrarla en ese domicilio  haciendo caso a un "supuesto no identificado maestro de obras" que habría dado otra dirección, se la pretendió notificar en la calle Facundo Flores 58, cuando lo que correspondía era que se la notificase como disponen las normas previstas por el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC), concordante con las previstas por el art. 70 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por cédula en el domicilio de la calle Charagua; sin embargo, la querellante de manera dolosa prefirió notificarla mediante edictos de prensa, dejándola en estado de indefensión, pues no llegó a tener conocimiento del proceso sino hasta que fue detenida con el mandamiento de condena para cuyo efecto se allanó su domicilio, con lo que demuestra que se tenía conocimiento del mismo, en consecuencia se vulneraron las normas previstas por los arts. 250 y 251 del CPP.1972, situación que hace nulo todo lo actuado como se ha determinado por la jurisprudencia constitucional vinculante establecida en la SC 636/2002-R, de 3 de junio.

Señala que otra violación al debido proceso, es que la fase de los debates es inexistente en el expediente, pues no se produce un mínimo de pruebas vulnerándose así los principios de oralidad, publicidad, contradicción y continuidad, establecidos en el art. 224 del CPP.1972, que son base esencial del juicio, de modo que también se violaron los arts. 235, 236 y 237 del CPP.1972, dado que los debates se limitaron al acta donde consta que la querellante ofrece como única prueba el cheque, además la querellante nunca prestó su instructiva jurada como exigen las normas previstas por el art. 130 del CPP.1972, por lo que nunca aclaró el origen del título valor, base del proceso, omisión que nunca fue reclamada por el abogado defensor que le asignaron de oficio, quien sólo sirvió de vehículo para la tramitación del ilegal proceso, pues consintió todos los vicios procesales y no hizo uso de ningún recurso a su favor.