SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.5.
II.5. La prosecución de debates fue suspendida en varias oportunidades por falta de notificación a las partes, hasta que el 4 de junio de 2002, se instaló la audiencia en la que la querellante presentó como prueba única el cheque base del proceso, por su parte el abogado defensor señaló que no fue posible contactarse con su defendida y que pedía se considere la modificación introducida al art. 204 del CP. Finalmente el recurrido, ordenó se proceda a la lectura de prueba instrumental, clausura del periodo de los debates y exposición de conclusiones, instancia en la que el abogado defensor reiteró su imposibilidad de contactarse con la recurrente y solicitó que se valoren las atenuantes de escasa prueba aportada, se tomen en cuenta las circunstancias en que sucedió el hecho y que su defendida se encontraba en época de necesidad para que la sanción sea ecuánime (fs. 37, 38).