SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.1.
III.3.1. Con relación a que la recurrente fuera notificada por edicto y procesada indebidamente a consecuencia de ello, no obstante que la parte querellante conocía su domicilio, por lo que debió citársele por cédula en el mismo si no fue encontrada por el Oficial de Diligencias, lo que demuestra con la ejecución del mandamiento de condena que ha sido ejecutado allanándose su domicilio cabe señalar que, este extremo carece de sustento probatorio, puesto que la recurrente fue buscada dos veces en el domicilio indicado por la querellante ubicado en la calle Charagua 19, pero al estar construyéndose una vivienda, se le indicó que se la buscara en otro domicilio, pero en éste el suegro de la recurrente señaló que se encontraba fuera de la República, de manera que ante ese dato, pretender que se la cite por cédula no es lógico, pues el procedimiento penal aplicado a su causa, prevé que el imputado será citado por edicto también cuando no se conozca su paradero, de lo que debe interpretarse que aún cuando el juzgador tenga conocimiento del domicilio, si el imputado no es encontrado en él y se le informa que no se sabe dónde encontrarlo, la citación por edicto es válida.
Al margen de ello, de la misma prueba aportada por la recurrente se infiere que ésta durante el proceso cambió de domicilio varias veces, pues el mandamiento de condena si bien fue ejecutado en su domicilio, éste es distinto al que se señaló en la querella y donde fue buscada, como también fue el tercero que se conoció como suyo durante la sustanciación del proceso, de manera que ante esa situación fáctica no puede la recurrente alegar que la parte querellante tenía conocimiento de su domicilio; pues si bien tuvo conocimiento del último, el dato lo obtuvo mucho después de la ejecutoria de la sentencia, no habiendo, la recurrente, demostrado por ningún medio de prueba que ese domicilio fue el mismo desde que se inició el proceso; y si así fuera sus argumentos resultarían totalmente contradictorios, dado que en su demanda lo que argumenta es que debió citársele en la calle Charagua 19, domicilio en el que tampoco ha aportado ninguna prueba que hubiere vivido desde que se la pretendió citar como también durante todo el desarrollo del proceso hasta que se la detuvo con el mandamiento de condena.