SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. Por otra parte en el mismo recurso planteado también la citada sentencia, con relación a que dentro del proceso penal seguido, el defensor de oficio no realizó ningún acto de defensa a favor de la procesada, recogiendo el entendimiento de otras sentencias constitucionales, las cuales cita con los Nos. 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, en otra parte de su ratio decidendi señaló lo que sigue: "En el caso que motiva la presente acción, se evidencia que el defensor de oficio de la recurrente durante el debate no ofreció prueba alguna, tampoco presentó interrogatorio de ninguna naturaleza, su actuación se limitó a asistir a las audiencias y presentar un memorial en el que realizó conclusiones, para finalmente ser notificado con la sentencia y pese a que la misma declaraba a su representada autora del delito de giro de cheque en descubierto y la condenaba a cumplir una pena privativa de libertad, no planteó los recursos que la ley establece, por el contrario dejo que la misma adquiera ejecutoria. En tales circunstancias, es evidente que la procesada y ahora recurrente, no ha tenido posibilidad de tener una defensa real, porque su abogado defensor, no obstante haber estado presente en los debates, descuidó absolutamente el cumplir con su obligación defensiva, dejándola en total estado de indefensión a la procesada, a cuya consecuencia, se emitió y ejecutó en su contra el mandamiento de condena, actos y omisiones que han dado lugar a que la recurrente, se encuentre ilegalmente privada de su libertad, lo que hace viable la protección solicitada; con la aclaración, de que en este caso, al existir lesión a derechos y garantías fundamentales, no puede hablarse de la existencia de resoluciones judiciales que tengan la calidad de cosa juzgada. Este punto de la parte motiva de la sentencia referida dio lugar a la aprobación del otorgamiento de la tutela por parte del Tribunal del recurso, cuyos miembros dispusieron la nulidad de obrados hasta la audiencia de apertura de debates y la inmediata libertad de la recurrente.